Violencia Sexual y Protocolo de 72 hrs

 Instituciones y Protocolo de 72 horas

Toda persona tiene derecho a una vida sin violencia y las mujeres no tienen por qué ser la excepción, es un derecho humano que no se pierde, no se transfiere ni al que renuncia una mujer por estar en una relación, ya sea sentimental, laboral o simplemente doméstica. Se entiende como Violencia Sexual todo acto sexual no consensuado ni aceptado por la otra parte, consiste en cualquier situación de índole sexual que haga sentir incomodidad o aversión por parte de la pareja y sin embargo, se lleve a cabo. La violencia sexual también llega más allá de presionar u hostigar y se convierte en violación y acoso sexual.

 

La violencia de género, específicamente al género femenino, tiene un impacto en la sociedad, esta se considera un delito y, como tal, tiene un efecto criminológico directo en la sociedad. Los delitos de violencia incluyen agresión física, acoso, violación, abuso emocional, económico y muchos más, puede tener muchas consecuencias graves para las víctimas, incluyendo lesiones, discapacidades permanentes e incluso la muerte. Además, puede contribuir a la normalización de violencia y desigualdad de género en sociedad.

 

Cuando esta no se denuncia o castiga, puede crearse un patrón en que la violencia contra las mujeres se tolera o se justifica, lo que también a su vez puede llevar a una mayor violencia y delitos relacionados con el género. También, la violencia puede tener un efecto en los perpetradores, las investigaciones sugieren que muchos de los perpetradores tienen antecedentes de violencia y delincuencia, y se está en riesgo de que puedan o sigan cometiendo más crímenes en el futuro.

 

Una intervención temprana y efectiva en casos de violencia pueden ayudar a prevenir la reincidencia y así reducir la tasa de delitos relacionados a la violencia sexual. Esto es un delito que se comete más a menudo en el ámbito privado, lo que dificulta su detención y denuncia, también se tiene un impacto en la salud mental y física de las víctimas, así como en la capacidad para su funcionamiento en la sociedad ya que pueden sufrir trastornos de estrés postraumático, depresión, y ansiedad, esto influye en la capacidad para trabajar, estudiar o vivir el día a día, incluso para cuidar de sus hijos no habrá la misma disposición ni capacidad para resolución de problemas.

 

La violencia sexual refleja las agresiones que sufre la victima cuando es utilizada como objeto sexual, sin su consentimiento, para obtener de ella una estimulación de tipo erótico y esta suele acompañarse de violencia física y emocional, es por esta razón que, Costa Rica en coordinación con organizaciones internacionales, se esfuerzan por dar atención integral y oportuna a las víctimas, un gran logro fue la implementación de la política denominada Política Nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades Costa Rica 2017 – 2032 cuyo ente rector es el Instituto Nacional de las Mujeres. Además de la implementación de esta Política se cuenta también con una serie de lineamientos y protocolos de las diferentes instituciones que intervienen en casos de violencia contra la mujer, tal y como es la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia, Fuerza Pública, Poder Judicial y dentro de este la intervención del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y demás participantes.

 

Cada una de las instituciones intervinientes cuenta con sus diferentes lineamientos internos, sin embargo, existen algunos que son de carácter interinstitucional, uno de ellos es el Protocolo interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el evento (Edad joven y adulta), conocido como Protocolo de 72 horas, este Protocolo fue creado con la finalidad de disminuir la probabilidad de infección por VIH e ITS, obtener evidencias legales y a la vez evadir la revictimización de las personas que denuncian una violación, para su abordaje participan Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de las Mujeres, Poder Judicial ( Ministerio Público, Departamento de Trabajo Social y Psicología, Oficina de Atención y Protección a la víctima de delito, Organismo de Investigación Judicial), Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Seguridad Pública, Servicio de emergencias 9-1-1, Cruz Roja Costarricense y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Este Protocolo establece dos principales escenarios en los que se debe abordar a una víctima de violación, el primero es cuando la víctima acude como primera instancia a los servicios de salud y el segundo cuando la persona se dirige primeramente al sistema judicial; la intención con este Protocolo es que la víctima sea atendida por todo el personal profesional que sea necesario sin que esta deba relatar una y otra vez los hechos que le fueron ocurridos, pero que el abordaje no implique que esta tenga trasladarse de una oficina a otra sino que sean dichos profesionales quienes se acerquen a ella (Cordero, Palacios y Fernández, 2006).

 

          Otro aspecto que procura este Protocolo es que se priorice la atención a la salud física y mental de la ofendida, siendo que en muchas ocasiones esta es intervenida en los centros de salud y se le proporciona un acompañamiento psicosocial que le permita estabilizar su condición emocional al enfrentarse a este proceso. Como se observa, estas instituciones realizan coordinaciones constantes para que las víctimas de violencia sean atendidas en un marco de respeto de sus derechos fundamentales por lo que se considera que existe en el país un soporte normativo que busca garantizar la correcta actuación al abordar este tipo de casos.

 

Gráfico de denuncias por violaciones durante los años: 2019, 2020, 2021, 2022.

(Tablas y gráficos | Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, s. f.-b)



Referencias bibliográficas:

 

Cordero, N., Palacios. J & Fernández, I. (2006). Comisión de género del poder judicial, Caja Costarricense de Seguro Social. (2011). Protocolo interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el evento (edad joven y adulta). San José, Costa Rica. Recuperado de: https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5249:interactivo-protocolo-72-c-final

Organización Mundial de la Salud. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=407985

Organización Mundial de la Salud. (2021). Violencia contra la mujer. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women#:~:text=Datos%20y%20cifras&text=Las%20estimaciones%20mundiales%20publicadas%20por,alg%C3%BAn%20momento%20de%20su%20vida.


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