Violencia Sexual y Protocolo de 72 hrs
Instituciones y Protocolo de 72 horas
Toda
persona tiene derecho a una vida sin violencia y las mujeres no tienen por qué ser
la excepción, es un derecho humano que no se pierde, no se transfiere ni al que
renuncia una mujer por estar en una relación, ya sea sentimental, laboral o simplemente
doméstica. Se entiende como Violencia Sexual todo acto sexual no consensuado ni
aceptado por la otra parte, consiste en cualquier situación de índole sexual
que haga sentir incomodidad o aversión por parte de la pareja y sin embargo, se
lleve a cabo. La violencia sexual también llega más allá de presionar u hostigar
y se convierte en violación y acoso sexual.
La violencia de género, específicamente al género femenino, tiene un
impacto en la sociedad, esta se considera un delito y, como tal, tiene un
efecto criminológico directo en la sociedad. Los delitos de violencia incluyen
agresión física, acoso, violación, abuso emocional, económico y muchos más,
puede tener muchas consecuencias graves para las víctimas, incluyendo lesiones,
discapacidades permanentes e incluso la muerte. Además, puede contribuir a la
normalización de violencia y desigualdad de género en sociedad.
Cuando esta no se denuncia o castiga, puede crearse un patrón en que la
violencia contra las mujeres se tolera o se justifica, lo que también a su vez
puede llevar a una mayor violencia y delitos relacionados con el género.
También, la violencia puede tener un efecto en los perpetradores, las
investigaciones sugieren que muchos de los perpetradores tienen antecedentes de
violencia y delincuencia, y se está en riesgo de que puedan o sigan cometiendo
más crímenes en el futuro.
Una intervención temprana y efectiva en casos de violencia pueden ayudar
a prevenir la reincidencia y así reducir la tasa de delitos relacionados a la
violencia sexual. Esto es un delito que se comete más a menudo en el ámbito
privado, lo que dificulta su detención y denuncia, también se tiene un impacto
en la salud mental y física de las víctimas, así como en la capacidad para su
funcionamiento en la sociedad ya que pueden sufrir trastornos de estrés
postraumático, depresión, y ansiedad, esto influye en la capacidad para
trabajar, estudiar o vivir el día a día, incluso para cuidar de sus hijos no
habrá la misma disposición ni capacidad para resolución de problemas.
La violencia sexual refleja
las agresiones que sufre la victima cuando es utilizada como objeto sexual, sin
su consentimiento, para obtener de ella una estimulación de tipo erótico y esta
suele acompañarse de violencia física y emocional, es por esta razón que, Costa
Rica en coordinación con organizaciones internacionales, se esfuerzan por dar atención
integral y oportuna a las víctimas, un gran logro fue la implementación de la
política denominada Política Nacional para la atención y la prevención de la
violencia contra las mujeres de todas las edades Costa Rica 2017 – 2032 cuyo
ente rector es el Instituto Nacional de las Mujeres. Además de la
implementación de esta Política se cuenta también con una serie de lineamientos
y protocolos de las diferentes instituciones que intervienen en casos de
violencia contra la mujer, tal y como es la intervención de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia, Fuerza
Pública, Poder Judicial y dentro de este la intervención del Ministerio
Público, Organismo de Investigación Judicial y demás participantes.
Cada una de las instituciones intervinientes
cuenta con sus diferentes lineamientos internos, sin embargo, existen algunos
que son de carácter interinstitucional, uno de ellos es el Protocolo
interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las
primeras 72 horas de ocurrido el evento (Edad joven y adulta), conocido como
Protocolo de 72 horas, este Protocolo fue creado con la finalidad de disminuir la
probabilidad de infección por VIH e ITS, obtener evidencias legales y a la vez evadir
la revictimización de las personas que denuncian una violación, para su
abordaje participan Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto
Nacional de las Mujeres, Poder Judicial ( Ministerio Público, Departamento de
Trabajo Social y Psicología, Oficina de Atención y Protección a la víctima de
delito, Organismo de Investigación Judicial), Patronato Nacional de la
Infancia, Ministerio de Seguridad Pública, Servicio de emergencias 9-1-1, Cruz
Roja Costarricense y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Este Protocolo establece
dos principales escenarios en los que se debe abordar a una víctima de
violación, el primero es cuando la víctima acude como primera instancia a los
servicios de salud y el segundo cuando la persona se dirige primeramente al
sistema judicial; la intención con este Protocolo es que la víctima sea
atendida por todo el personal profesional que sea necesario sin que esta deba relatar
una y otra vez los hechos que le fueron ocurridos, pero que el abordaje no
implique que esta tenga trasladarse de una oficina a otra sino que sean dichos
profesionales quienes se acerquen a ella (Cordero, Palacios y Fernández, 2006).
Otro
aspecto que procura este Protocolo es que se priorice la atención a la salud
física y mental de la ofendida, siendo que en muchas ocasiones esta es
intervenida en los centros de salud y se le proporciona un acompañamiento
psicosocial que le permita estabilizar su condición emocional al enfrentarse a este
proceso. Como se observa, estas instituciones realizan coordinaciones
constantes para que las víctimas de violencia sean atendidas en un marco de
respeto de sus derechos fundamentales por lo que se considera que existe en el
país un soporte normativo que busca garantizar la correcta actuación al abordar
este tipo de casos.
Gráfico de denuncias por violaciones durante
los años: 2019, 2020, 2021, 2022.
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| (Tablas y gráficos | Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, s. f.-b) |
Referencias bibliográficas:
Cordero, N., Palacios. J & Fernández, I. (2006). Comisión de género
del poder judicial, Caja Costarricense de Seguro Social. (2011). Protocolo
interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras
72 horas de ocurrido el evento (edad joven y adulta). San José, Costa Rica.
Recuperado de: https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5249:interactivo-protocolo-72-c-final
Organización Mundial de la Salud. (2013). Comprender
y abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=407985
Organización Mundial de la Salud. (2021). Violencia
contra la mujer. Recuperado de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women#:~:text=Datos%20y%20cifras&text=Las%20estimaciones%20mundiales%20publicadas%20por,alg%C3%BAn%20momento%20de%20su%20vida.

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